El CSN ha emitido la CIRCULAR Nº 1/25 RELATIVA AL PERIODO DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE OPERADOR Y SUPERVISOR DE INSTALACIONES RADIACTIVAS. Mediante la presenta circular se pone en su conocimiento que el periodo de vigencia de las licencias de operador y supervisor ha aumentado, pasando su periodo de validez de cinco a diez años.

 El Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, dispone en su artículo 74 que las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas se renovarán por periodos de 10 años, como máximo. Esto significa que la validez de estas licencias es de diez años.

Aquellos titulares que dispongan de una licencia de operador o supervisor en vigor en el momento de publicación del Real Decreto 1217/2024, (5 de diciembre de 2024), deberán renovar la misma tras un periodo de diez años considerando como punto de partida para contabilizar ese periodo el momento de emisión de la licencia en vigor (fecha de emisión o fecha de su última renovación), en conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1217/2024.

Las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas seguirán teniendo un carácter personal e intransferible y siendo especificas por campo de aplicación.

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