El SAS va a tener que abonar a una de sus trabajadoras un trienio completo en la categoría profesional de Técnico Superior Sanitario, al realizar tareas de dicha categoría mientras estaba en una situación de promoción interna temporal, aunque su categoría de origen era inferior, una reclamación que ha podido llevarse a cabo cuando la profesional finalmente ha obtenido definitivamente la plaza de Técnico Superior.
Así lo señala la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Granada en la que se obliga al Servicio Andaluz de Salud a pagar un trienio (antigüedad que por ley tienen derecho los empleados públicos) de cuando dicha profesional trabajaba en otras categorías profesionales de rango inferior a la que actualmente ocupa, en una situación de PIT (promoción interna temporal) y en un puesto superior al que tenía de origen y del que después obtuvo plaza en propiedad mediante oposición.
Desde TECNOS consideramos que se trata de una buena noticia ya que sienta un precedente judicial que reconoce derechos retributivos que se deben corresponder tras haber obtenido tu plaza en propiedad y que mucha gente desconoce que tiene derecho a reclamarlos. Se trata principalmente de profesionales que en su día promocionaron de manera interna temporal a un puesto de trabajo de categoría superior, del que luego han obtenido plaza en propiedad, pero que el estatuto marco de personal estatutario sólo les reconoce los trienios en su categoría de origen, es decir, a pesar de haber desempeñado el puesto de Técnico Superior Sanitario (una categoría C1), la antigüedad que se le reconocía era el de la categoría inferior (C2) desde la cual había llegado al nuevo puesto; una situación frecuente en la administración pública y que supone una vulneración de los derechos salariales del trabajador.
La sentencia ha reconocido esta antigüedad por el principio de legalidad en materia retributiva, regulación expresa de la retribución de trienios correspondientes a servicios prestados en S.E.A (situación especial en activo) o P.I.T (promoción interna temporal). Confiamos en que este fallo judicial sirva, por una parte, para que los profesionales conozcan que tienen derecho a la reclamación y segundo, que sirva de precedente judicial para casos similares.