El Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, en autos 536/20 sentencia 448 contra la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, da la razón a FATE/TECNOS en defensa de los trabajadores sobre el reconocimiento del CARÁCTER INDEFINIDO NO FIJO de ciertos contratos eventuales.

En esta demanda se hace referencia al único contrato suscrito, que sigue actualmente vigente, es el contrato de interinidad de fecha 29.11.2010, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. No consta que la APS haya convocado proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo ocupado por el actor, habiendo superado, ampliamente, el plazo máximo de 3 años previsto a tal fin en el art. 70 EBEP, luego queda desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad vigente.

La necesidad de cobertura permanente del puesto es patente ante la continuada prestación de servicios por el actor, sin interrupción, desde el día 29.11.2010, esto es, once años. Período inusual e injustificadamente largo de prestación de trabajo de modo ininterrumpido que es incompatible con la finalidad propia de la contratación temporal.

Finaliza la estimación de la demanda con que la necesidad de cobertura permanente, que no ha sido cubierta por la demandada mediante su obligación legal de organizar un proceso selectivo.

Desde nuestra asesoría jurídica, seguiremos defendiendo el derecho de los trabajadores en el reconocimiento de carácter indefinido no fijo.

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