En relación a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Orden SAN/248/2021, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas, TECNOS ha presentado un documento sobre la apertura de la Bolsa de contratación de esta comunidad, referente a la contratación y a las competencias de Enfermería en Servicios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento.

En este documento, TECNOS hace constar entre otras, una serie de consideraciones en base a esta ORDEN SAN/248/2021, de 2 de marzo:

Artículo 2: Especialidades en Enfermería.
a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
b) Enfermería de Salud Mental.
c) Enfermería Geriátrica.
d) Enfermería del Trabajo.
e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
f) Enfermería Familiar y Comunitaria.
g) Enfermería Pediátrica.

  • No existe la especialidad de Banco de Sangre en Enfermería, debiéndose de referir a la de Análisis Clínicos, derogada en 1987.
  • No existen la especialidad de Radioterapia en Enfermería, con lo cual las competencias a desarrollar dentro de estos servicios no deben ser las realizadas por los TSRTyD usurpando las competencias de este colectivo profesional reguladas en los RRDDFF de 2014 (Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría).
  • No existe la especialidad de Medicina Nuclear en Enfermería, con lo cual las competencias a desarrollar dentro de estos servicios no deben ser las realizadas por los TSIDyMN usurpando las competencias de este colectivo profesional reguladas en los RRDDFF de 2014 (Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear).
  • Que las competencias a realizar dentro de los servicios anteriormente especificados, deben ser las exclusivos de Enfermería, no invadiendo las competencias profesionales de los colectivos de TSS antes citados.
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