Cuanto menos resulta curioso cómo los Sindicatos de Clases de Función Pública, que en 2007 en trámite de audiencia del EBEP (hoy TREBEP), NO presentaron las alegaciones pertinentes ante la Disposición Transitoria Tercera de dicho Estatuto, hoy celebren la sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 1365/2020, de 21 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Nos dicen que se alegran de esta Sentencia, que abre la vía a la reclamación de miles de Técnicos a su esperada reclasificación como “ELLOS VENÍAN DEFENDIENDO”. Y la hacen suya, sin haber aportado nada.

El 26 de agosto de 2019, la Federación Andaluza de Técnicos (FATE), hoy Sindicato Nacional de Técnicos (TECNOS), presentó una demanda ante el TSJA sobre el derecho de los técnicos a ser clasificados en los grupos establecidos por el TREBEP, por INACTIVIDAD DE LA NORMA, base fundamental de la demanda del Tribunal Supremo sobre la Disposiciones Transitorias Infinitas. Tuvo que hacerlo una Organización Sindical con menos recursos, pero con más ideal de defensa para los profesionales Técnicos.  

Como su nombre indica, esta era una “Disposición Transitoria”, y llevamos 10 años con esa transitoriedad. La definición de una «disposición transitoria conforme a derecho» establece que: «es una parte de una norma en la que se regulan aspectos temporales, es decir que tienen un carácter no permanente. Un ejemplo de disposición transitoria es el que regula lo que pasa desde el momento de publicarse una norma hasta el momento de entrada de vigor de la misma o de otra que la condiciona.» El fin de esa Disposición Transitoria Tercera finalizó con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre que estableció la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.

La inactividad consiste, en este caso, en que la Administración no haga (esté obligada a realizar) una prestación concreta a la que tienen derecho una o varias personas determinadas en virtud de:

  • Una disposición general que no precise de actos de aplicación
  • Un acto
  • Un contrato
  • Un convenio administrativo

Comunicamos que estamos a la espera de celebración de la citada demanda en el TSJA en nombre de todos los Técnicos Superiores (con el consiguiente beneficio colateral del resto de categorías de Técnicos), la cual esperamos que esté más respaldada por la citada sentencia del TS, que está en la misma línea de los hechos y fundamentos jurídicos.

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Que, mediante el presente escrito viene a interponer DEMANDA RECURSO-CONTENCIOSO   ADMINISTRATIVO   EN  RECLAMACIÓN   EN SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA INCLUSIÓN DE LOS TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS EN EL GRUPO B DE CLASIFICACION PROFESIONAL EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, por desestimación presunta de las reclamaciones interpuestas en su día.

En Granada, para Sevilla, a 26 de agosto de 2019

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