FATE solicita que se aplique el paso a la situación de suspensión de su actividad por riesgo durante el embarazo que está recogido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y considera imprescindible proteger a las profesionales sanitarias en estado o en periodo de lactancia, evitando que sigan trabajando en sus centros sanitarios con el consiguiente riesgo para su salud y la de sus hijos.

Esta norma contempla que cuando no existan puestos o función compatible exentos de riesgos a efectos de protección del embarazo, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión por riesgo durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud.

TambiÉn es de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, pudiendo la profesional acogerse a la situación de suspensión por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses.

El embarazo conlleva cambios que pueden aumentar la vulnerabilidad de estas mujeres ante las infecciones respiratorias virales, de ahí que, por ejemplo, se les recomiende vacunarse de la gripe.

FATE insiste que, las profesionales que están en primera línea de atención a los pacientes y procesamiento de muestras, se encuentran muy expuestas al contagio.

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