Se publica en el BOR Nº 174 del jueves 10 de septiembre de 2026 la siguiente circular:

El artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en lo sucesivo Estatuto Marco) supedita la autorización de la prolongación en el servicio activo del personal estatutario a las necesidades articuladas en los planes de ordenación de recursos humanos.

Con independencia de otras consideraciones a establecer en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos relativo a las necesidades de organización, con el objeto de procurar una interpretación homogénea y consecuente con el principio de igualdad de concepto de ‘capacidad funcional’ necesaria para el ejercicio de la profesión establecida en el artículo 26.2 del Estatuto Marco es necesario una interpretación de la normativa de aplicación que impida la discrecionalidad en la gestión administrativa de las solicitudes de prolongación en el servicio activo en el Servicio Riojano de Salud que garantice un trato igualitario a todos los solicitantes.

Así en aplicación del artículo 18.3 Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con el artículo 3.5 h) del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud esta Dirección sobre la aplicación de la normativa expuesta emite la siguiente:

CIRCULAR

En aplicación del artículo 26.2 del Estatuto Marco, el personal estatutario y funcionario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del SERIS podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Lee el resto de la circular en el siguiente enlace:

VER CIRCULAR EN PDF / VER ANUNCIO EN EL BOR

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