Se publica en el BOC Nº 145 del martes 21 de julio de 2026 la Resolución de 1 de julio de 2026, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia, realizada mediante el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadramiento en la carrera profesional, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.
En esta resolución se aprueban los siguientes listados:
- Relación definitiva de solicitudes de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas, por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, con expresión de la causa.
- Relación definitiva de solicitudes de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas, por no superar la evaluación de méritos acreditativos.
- Relación definitiva de solicitudes de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, con indicación del grado que se reconoce y los créditos excedentes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgado de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
La lista de aspirantes se puede consultar en el archivo PDF de la resolución (enlace debajo).
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