
En relación con la participación en los procesos de provisión de cargos intermedios, la Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia de 4 de julio de 2024, recaída en el recurso de casación autonómico 18/2020, ha confirmado que la admisión de personal funcionario o estatutario interino no respeta la exigencia de vinculación con la Administración Pública establecida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de julio de 2012, en relación con los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 8 y 9 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
De conformidad con lo anterior, resulta procedente la adaptación del Decreto 132/2021 a la doctrina jurisprudencial citada, mediante la supresión de toda referencia en su texto a la posibilidad de que el personal interino participe en los procesos de provisión de cargos intermedios. Esta medida asegura la conformidad de la normativa autonómica con los principios de vinculación y estabilidad exigidos a los empleados públicos, reforzando la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de provisión de cargos intermedios.

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