El Manual de vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, establece que las vacaciones y días adicionales de vacaciones por antigüedad se disfrutarán ineludiblemente hasta el 31 de diciembre del año al que correspondan.
Asimismo, los días por asuntos particulares, sus adicionales por trienios y los festivos que caen en sábado se pueden disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Por otro lado, las compensaciones por haber trabajado los días 24 y/o 31 de diciembre, se disfrutarán en los términos establecidos para los asuntos particulares, es decir, hasta el 31 de enero del año siguiente.
Atendiendo a motivos asistenciales y organizativos se aconseja prorrogar estos plazos, al igual que se ha hecho en años anteriores, por tanto:
- Los días de asuntos particulares, los adicionales (trienios) y la compensación por festivos en sábado se podrán disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente.
- Las vacaciones, así como las vacaciones adicionales, se podrán disfruta hasta el 31 de enero del año siguiente.
- Las compensaciones por haber trabajado los días 24 y/o 31 de diciembre se podrán disfrutar hasta el día 28 de febrero del año siguiente.
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