- Los días de asuntos particulares, los adicionales y la compensación por festivos en sábado se podrán disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente.
- Las vacaciones, así como las vacaciones adicionales se podrán disfrutar hasta el 31 del año siguiente.
- Las compensaciones por haber trabajado los días 24 y/o 31 de diciembre se podrán disfrutar hasta el 28 de febrero del año siguiente.
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