En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se ha publicado la Orden de 29 de septiembre de 2020. Dicha Orden atiende a una serie de medidas a tener en cuenta para intentar evitar una expansión incontrolada del COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio. Estas medidas pueden resumirse en las siguientes, y serán aplicadas SOLAMENTE a aquellas localidades que haya sido decretado la restricción de movilidad de la población:

  • No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
  • La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos considerados esenciales (veterinarios, farmacias, etc).
  • Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, no estando permitido el consumo en barra. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Lo mismo se aplica para las prácticas deportivas en instalaciones equipadas para tal uso.
  • Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
  • En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas.
  • No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
  • Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad, y surtirá efectos a las 8:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (30 de septiembre).

Puedes acceder a la Orden completa con este documento: Orden de 29 de septiembre de 2020

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