La Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en consonancia con la Resolución de la Secretaría General de Administración Pública de la Junta de Andalucía, complementada por una Resolución posterior, en la que se establece el procedimiento a seguir en caso de trabajo no presencial, ha dictado unas Instrucciones de flexibilidad horaria donde se dan indicaciones para el establecimiento de modalidades no presenciales de trabajo en determinadas circunstancias, con motivo de la alerta sanitaria del Covid-19.

El teletrabajo está disponible en dos modalidades de acceso:

  • Una que permite el uso de las aplicaciones asistenciales y de atención a usuarios más habituales que se denomina «Servicio de Acceso Remoto a Aplicaciones» (SARAC).
  • Otra que permite realizar el trabajo desde el domicilio particular como si se estuviese conectado a la red disponible en un centro SAS (mediante una conexión VPN). Esta modalidad está diseñada, sobre todo, para puestos administrativos, de gestión y servicios y se conoce como «Acceso mediante VPN«.

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