El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un Decreto que endurece la cotización para los contratos de corta duración, incluye la subida de las pensiones y el aumento del 7% de la cotización máxima.

Según el borrador del Real Decreto, éste surge de la necesidad de luchar contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración. El Ejecutivo pretende equiparar la protección social de los trabajadores que suscriben este tipo de contratos con quienes han podido suscribir un contrato de trabajo de corta duración más amplia. Sin duda, uno de los sectores más castigado por este tipo de contratos es el sanitario.

Por esta razón, se va a modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad con el objetivo de elevar el incremento en la cotización por la celebración de este tipo de contratos del 36% actual al 40%.

A efectos de acreditar los periodos de cotización, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1’4 días de cotización. Esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

    

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