Desde TECNOS, junto con el Colegio Profesional de Técnicos Radiólogos de Extremadura lamentamos que el SES no vaya a convocar ningún proceso de estabilización del empleo en base a la ley de la temporalidad tal y como está ocurriendo en otras comunidades autónomas.
Tanto TECNOS como el Colegio Profesional de Técnicos Radiólogos de Extremadura consideramos que el Servicio Extremeño de Salud ha aprovechado la publicación en DOE de la oferta de empleo público de estabilización para informar de que no va a convocar ningún proceso de estabilización por concurso-oposición para las plazas vacantes presupuestadas, ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El argumento que utiliza el SES para negarse a convocar este proceso de estabilización por concurso-oposición en la resolución del 25 de mayo en DOE es el siguiente: “el Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la mesa sectorial de sanidad, ha ido cumpliendo con lo establecido en los acuerdos precitados y en las nombradas leyes de presupuestos generales del estado ofertando y convocando mediante el sistema de concurso- oposición desde el año 2017 hasta la fecha actual las plazas ocupadas temporalmente desde 1 de enero de 2014. Por lo que no es necesario volver a ofertarlas a estabilización, teniendo en cuenta además que las propias convocatorias que se están ejecutando cumplen con los requisitos establecidos de la propia Ley 20/2021. Este artículo incluye el rescate de aquellas administraciones públicas que no han convocado plazas de estabilización respecto a las leyes de presupuestos indicadas en el texto o que habiéndolas convocado se han quedado vacantes, no es el caso del Servicio Extremeño de Salud cuyas plazas de estabilización han sido ya totalmente convocadas, habiendo sido resueltas 1837 plazas y quedando 494 plazas pendientes de resolver en el momento actual”.
En esta línea creemos que “el SES afirma en este escrito que ha convocado todas las plazas vacantes ocupadas temporalmente desde el 1 de enero de 2014, por lo que está exento del proceso de estabilización por concurso-oposición previsto en el artículo”.
En nuestra opinión, el SES se aparta de lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que descarta que las convocatorias de procesos selectivos en España puedan constituir una medida para prevenir abusos en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.
Creemos además que el SES no niega que existan plazas vacantes presupuestadas, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020; lo que sostiene es que ha convocado procesos selectivos para su cobertura, lo que le permite sustraerse de la aplicación del artículo 2 de la Ley 20/2021 y de sus consecuencias (indemnizatorias).