En reuniones mantenidas durante 2020 con diversos grupos parlamentarios (véase noticias relacionadas al final de esta información), estos se han mostrado en sintonía y en reconocimiento de la situación irregular de la clasificación profesional de nuestro colectivo enmarcado en el grupo C1 (grupo B del TREBEP Ley 5/2015). TECNOS presentó suficiente argumentación de carácter regulador y la demanda presentada en el Tribunal Supremo de la Junta de Andalucía por inactividad de la norma que lleva mas de 12 años clasificando de forma irregular a los TSS debido a la Disposición Transitoria Tercera.
El Derecho transitorio es el conjunto de normas que determinan las disposiciones que han de regir las relaciones jurídicas existentes al producirse un cambio legislativo. La disposición transitoria despeja la incertidumbre de cuál es el derecho aplicable a la certeza de las situaciones de las situaciones que existían con anterioridad a la nueva norma, pero tienen una vigencia limitada, de duración finita y temporal y llegado el momento se agota. No entendemos como la Administración, agotada la limitación, no aplica el artículo 76 del TREBEP en su clara extensión.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha fallado en una demanda con base jurídica igual a la que nuestra Organización Sindical TECNOS ha iniciado sobre el grupo B por inactividad de la norma en el TSJA como hemos comentado con anterioridad. Dicha sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sienta una doctrina casacional de enorme interés. Estima que, si el gobierno no desarrolla en plazo razonable una previsión transitoria del EBEP que no fija plazo, la Administración puede -y debe- aplicar directamente la letra de la ley. El personal estatutario TSS no puede ni debe esperar más allá de los 12 años que llevamos sin poner fin a la situación transitoria. La Sala contenciosa del País Vasco le reconoció el derecho a reclasificación, que es confirmada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, en esta sentencia de 21 de octubre de 2020 (rec. 196/2019).
Se nos presenta, pues, la oportunidad de acabar con esta injusticia que hemos padecido desde hace más de 12 años, apoyando la enmienda parcial a los PGE sobre la Derogación de la DTT del TREBEP por parte de todos los grupos parlamentarios, tal y como ya se nos prometió que se haría llegado el momento.
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