El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley, que incluye diferentes medidas económicas, entre las que se encuentra la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS.

Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. Se tendrá que acreditar el contagio mediante un parte de accidente de trabajo que deberá expedirse dentro del mismo periodo de referencia.

Esta medida amplia la cobertura de la ya adoptada el pasado 26 de mayo. Hasta ese momento este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal. Debido a esta medida adoptada ya se reconocen como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones lo que implica una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.