A continuación aportamos información de interés sobre el disfrute de días de libre disposición para el personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que trabaje los días 24 y/o 31 de diciembre de 2019.

Únicamente se tendrá derecho a disfrutar de esos días de licencia cuando la jornada ordinaria se realice bien en la mañana o la tarde del 24/31 de diciembre, o la noche del 24 al 25 y del 31 al 1. Es decir, el personal que comienza su jornada en la noche del 23 o del 30 no tiene derecho a dicha compensación, puesto que este derecho se genera por no disfrutar de la celebración de esos días concretos.

Si el trabajador tiene cualquier descanso programado o bien está ausente esos días, en ese caso no le correspondería día de compensación.

Asimismo, cabe señalar que el derecho se genera una vez trabajado y que podrá disfrutarse de la compensación sólo hasta el 31 de enero de 2020.

Al considerarse días de libre disposición, el disfrute de estos días se generará en función del tiempo trabajado, con un mínimo de 6 meses de trabajo para generar derecho a uno de los días, de acuerdo al artículo 29.3 del Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del SAS.