El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia ha dictado una sentencia en la que se da de nuevo la razón a los Técnicos Superiores Sanitarios en su reivindicación contra el intrusismo ejercido por el colectivo de enfermería.

Se denunció que el personal de enfermería del Servicio de Hematología del Hospital General Universitario de Elche estaba realizando funciones técnicas reservadas a los técnicos especialistas y al personal de enfermería habilitado para ello.

El juez finalmente ha respaldado que hay determinadas tareas que son propias de los Técnicos de Laboratorio y de enfermeros que cuenten con la especialidad habilitadora de análisis clínicos. También aquellos profesionales de la enfermería que estén adscritos al servicio con anterioridad a la entrada de la orden de 14 de junio de 1984, que regula las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia. Sin embargo, en la actualidad esto no se está cumpliendo.

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